sábado, 15 de septiembre de 2012

INFORMACIÓN SOBRE LA ADECUACIÓN IRPF A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES TRAS EL RD. LEY 20/2012

INFORMACIÓN SOBRE LA ADECUACIÓN IRPF A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES TRAS EL RD. LEY 20/2012
El Real Decreto Ley 20/2012 va a suponer una reducción salarial en 2012 para todos los empleados públicos, que puede superar el 7% de las retribuciones anuales de muchos de ellos, al haber decretado el Gobierno que no se abonará la próxima paga extra de navidad en todas las Administraciones públicas. Esa reducción salarial ha de suponer una disminución del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberían reducirse también las retenciones a cuenta que cada mes nos hacen a los empleados públicos, para adecuar la retención a lo largo de todo el año 2012 a las retribuciones reales de 2012. Las actuales retenciones están calculadas con la inclusión de la percepción de las pagas extras de navidad, que no percibiremos.
De no hacerse así se nos penalizaría doblemente al hacernos unas retenciones superiores a las correspondientes a las retribuciones que realmente tendremos.
Por ello sería bueno solicitar de vuestras respectivas administraciones, por escrito, esa adecuación de las retenciones del IRPF a las nuevas retribuciones anuales.
Esta medida, de hecho, debería partir de la propia Administración, como ha ocurrido ya en Castilla- León, donde la Administración ha procedido a aplicar la reducción del IRPF en la nómina mensual correspondiente a la pérdida de paga extra y a la consiguiente disminución salarial.
Según la revista digital nuevatribuna.es La supresión este año de la paga extra de Navidad a los empleados públicos, reducirá los ingresos por IRPF en casi 1.000 millones de euros, según reconoce el Ejecutivo.
Por ello, hemos elaborado un modelo solicitando a la Administración que curse las instrucciones oportunas que conduzcan al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de forma y manera, que se proceda de inmediato a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF.
Esta solicitud debe presentarse individualmente en cada DAT y va dirigida al Director General de Recursos Humanos

Citaciones para sustituciones en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

Citaciones para sustituciones en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid%2FComunes%2FPresentacion%2FpopupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142674796703&nombreVb=listas&other=1

jueves, 13 de septiembre de 2012

Sobre nativos ilegales que entran en clase solos y a evaluar.





 LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL Título XIX Delitos contra la administración pública CAPÍTULO I DE LA PREVADICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de la injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiese, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
CAPÍTULO II
DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS
Artículo 408
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.