Tras los escritos presentados, la Comunidad de Madrid ha empezado a enviar ya las respuestas a muchos interinos, con una serie de planteamientos legales, atribuciones jurídicas e interpretaciones de los acuerdos de manera, más que subjetiva y más que legal.
Os ponemos el escrito de la Carta que hemos recibido.
Dirección General de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Empleo. Comunidad de Madrid.En relación con su escrito de fecha de 4 de septiembre de 2012, se significa que la Orden de 15 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatuario y otro personal docente en centros docentes no universitarios recoge que los nombramientos de funcionarios docentes como interinos deberán realizarse por el tiempo mínimo indispensable , entendiéndose como tal el necesario para las actividades lectivas con alumnos y las actividades de inicio y fin de curso, por lo que ningún nombramiento podrá ser anterior a 3 de septiembre de 2012, ni finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2013.
Asimismo, la Orden 8835/2012 , de 19 de julio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2012-2013 en los centros educativos no universitarios sostenidos por fondos públicos de la Comunidad de Madrid en su artículo 3 apartado 3.1 establece : "Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de septiembre de 2012 y el 28 de junio de 2013...".
Igualmente , la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 10 establece: " Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que , por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia , son nombrados como tales para el desarrollo de funciones propias de funcionarios de carrera..."
Vd. aspirante a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, fue nombrado como funcionario interino el 3 de septiembre de 2012, y se diferencia de los funcionarios de carrera, que aun perteneciendo al mismo Cuerpo no está integrado en el mismo ya que , como especifica el artículo 9 de la Ley 7/2007, los funcionarios interinos no están vinculados a una Administración para el desarrollo de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Por último , la Ley 4/2010 , de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la resolución del déficit público en su Disposición Adicional Cuarta recoge que se suspenden el cumplimiento del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Comunidad que imparte eseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009, concretamente en el apartado a) de la mencionada disposición establece: " queda en suspenso la aplicación de lo establecido en el artículo 6, apartado B) letra e), relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos a partir del 1 de septiembre de 2010".Lo que se comunica para su conocimiento. Madrid, 17 de septiembre de 2012Subdirector General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Fdo. Comunidad de Madrid.
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