domingo, 7 de octubre de 2012

Nueva regulación INCAPACIDAD TEMPORAL

Nueva regulación INCAPACIDAD TEMPORAL

l.- lncapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Tanto para personal adscrito al RGSS como a MUFACE, del primer al tercer día se percibirá el 50 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de inicio de la incapacidad. Del cuarto al vigésimo, se percibirá el 75 por ciento de las mismas y, a partir del vigésimo primero, en el caso del RGSS se percibirá el 100 por cien, hasta la finalizadón de la situación de incapacidad. En el caso de MUFACE, no se ha modificado el sistema por lo cual se percibirá el 100 por cien de las retribuciones hasta el nonagésimo día, momento en que se le dará de baja en complementos y pasará a percibir el subsidio establecido en este régimen.


Retribuciones durante lT por continqencias comunes:


RGSS:                             1º a 3º día / 50%
                                        4º a 20º día / 75%
                                        21º día y siguientes / 100%

MUFACE                         1º a 3º día / 50%
                                        4º a 20º día / 75%
                                        21º al 90º día / 100%
                                        91º día y siguientes / Baja en complementos y subsidio
                                        MUFACE



2.- Hospitalización v/o intervención quirúrgica
Conllevarán un complemento de mejora que alcanzará el 100 por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad.


En estos supuestos y, dado que los partes de incapacidad temporal (lT) no identifican la causa de la misma, para hacer efectivo el derecho a la percepción del complemento de las retribuciones al 100 por cien, se deberá acreditar en la DAT correspondiente la existencia de una hospitalización y/o intervención quirúrgica, dentro de los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad temporal.


A tales efectos, y en lo que respecta al tratamiento de datos asociados a la emisión de justificantes de prestación de asistencia sanitaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la instrucción ;2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos, así como las consideraciones emitidas por esta Agencia al respecto.



3.- lncapacidad temporal derivada de contingencias profesionales(accidente de trabaio Se percibirá el 100 por cien de las retribuciones que percibiera en el mes anterior al de inicio de la incapacidad.


4.- Entrada en viqor.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo  de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno, la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones  es el I de septiembre de 2012 para los empleados adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto a los funcionarios adscritos a MUFACE, y atendiendo a lo establecido en la Disposición Adicional decimoctava del Real Decreto Ley 2012012, se implantarán a partir del 15 de octubre de2012.





5.- Justificación  de las ausencias
Las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad común se justifícarán de manera diferente, dependiendo del régimen de seguridad social al que esté adscrito cada trabajador,aunque generarán los mismos efectos en nómina: - Empleados adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Los únicos documentos oficiales que justifican la ausencia al trabajo por motivos médicos son los partes de lT.
- Funcionarios adscritos a MUFACE. Las ausencias de más de tres días se justificarán sólo con parte de baja,y la fecha de inicio coincidirá con el primer día de ausencia. En ausencias de menor duración, deberá aportarse justificante médico o parte médico de baja, generando los mismos efectos en nómina que se han señalado anteriormente la incapacidad temporal por contingencias comunes con duración entre uno y tres desde la entrada en vigor de las disposiciones.


http://www.anpe-madrid.com/pdf/Nueva%20regulacion%20INCAPACIDAD%20TEMPORAL.pdf




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